Page 312 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               1.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VINO DE ÁLAVA.
                CÓDIGO CONVENIO        01000875011981
                VIGENCIA               2016/2018

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2018, el convenio permanecerá ultractivo hasta el día 30 de junio
                                       de 2021, fecha en la que de no alcanzarse un acuerdo decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los
                                       Trabajadores.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  920
                MUJERES                765
                HOMBRES                155
                JORNADA                1.743 horas anuales
                VACACIONES             25 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    No (En el año 2019, el incremento salarial que se pacte con ocasión de la negociación del siguiente
                                       convenio colectivo del sector partirá del porcentaje en que la suma de los IPCs de los años 2017 y 2018
                                       supere a la de los incrementos salariales aplicados
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras según tablas
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.944,91   Oficial 1ª: 19.650,34
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los casos de incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad, las empresas garantizarán a los/
                                       as trabajadores/as las siguientes prestaciones complementarias:
                                       a) IT por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será hasta el 90 por ciento del salario
      312                              real correspondiente a su categoría desde el primero hasta el vigésimo día de la baja y del 95 por ciento
                                       desde el vigésimo hasta los 200 días.
                                       b) IT por accidente laboral o enfermedad profesional hasta el 100 por ciento del salario real desde el
                                       primer día de la baja hasta el 240 día.
                                       Tanto en un caso como en otro se garantizará al trabajador/a la prestación complementaria hasta el 100
                                       por ciento del salario real correspondiente a su categoría, cuando el diagnóstico médico emitido fuera de
                                       grave o muy grave o el trabajador requiera hospitalización, debiendo el trabajador/a afectado/a presentar
                                       certificado médico acreditativo de la enfermedad.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Si. Se prima la contratación indefinida
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       EMPRESARIOS ALAVESES, UGT, ELA, LAB y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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