Page 314 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
3.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO VINÍCOLA DE ALICANTE.
CÓDIGO CONVENIO
VIGENCIA 2004-2005
DENUNCIA DEL CONVENIO Si se denunciara el Convenio y no se constituyera la Comisión Negociadora en el plazo de seis meses siguien-
tes a la fecha en que termina la vigencia del Convenio denunciado, el mismo quedará prorrogado en los
términos previstos en este artículo, con efectos económicos desde el día siguiente a la fecha en que termina
la vigencia del Convenio denunciado.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2004
INCREMENTO SALARIAL NO
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.661,40 Oficial 1ª: 11.087,40
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En el caso de I.T., derivada de enfermedad común, la Empresa abonará el 100 por cien de la base regu-
ladora de la prestación desde el primer día de la baja en la primera enfermedad en el año y desde el
cuarto día de la baja en las restantes enfermedades del año. Para el supuesto de que las prestaciones
de la Seguridad Social se modificaran en el futuro el Trabajador en baja por I. T. derivada de enfermedad
314 común, no podrá percibir en caso alguno, más del 100 por 100 de la base reguladora por la suma de
la prestación que reciba de la Seguridad Social y el complemento Empresarial que en éste artículo se
instituye. En caso de I. T. por enfermedad profesional, accidente de trabajo o riesgo durante el embarazo,
la Empresa abonará el 25 % de la base reguladora de la prestación. Los Trabajadores deberán someterse
a revisión médica cuando así lo estime conveniente la Empresa; en caso de negativa, perderá el comple-
mento realiza la Empresa, lo que también ocurrirá cuando se acredite que la enfermedad es simulada.
CLÁUSULA DE Los contratos por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO una duración máxima de 8 meses en un período de 12 meses. Aquellos trabajadores que prestasen sus
servicios más de ocho meses durante un año con contrato eventual, pasarán a ser fijos de plantilla au-
tomáticamente. En el supuesto de que un puesto de trabajo haya estado cubierto bajo esta modalidad
contractual hasta su período máximo de 8 meses, no podrá concertarse ningún otro contrato de esta
naturaleza hasta que transcurrieran los doce meses desde el inicio del anterior contrato.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y UGT
VARIOS / OBSERVACIONES