Page 321 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
10.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERÍAS, CERVECERAS Y PARA
EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA.
CÓDIGO CONVENIO 22000305012002
VIGENCIA 2018-2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
NÚMERO DE TRABAJADORES 421
MUJERES 200
HOMBRES 221
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 13.759,86 Oficial 1ª: 14.542,86
CLÁUSULA DE REVISIÓN Se pacta una cláusula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre 2019
y 2020, fuera superior al 3,8%, dicho incremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las
tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo
de 0,5%.
COMPLEMENTO DE IT En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las pres- 321
taciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque
el/la trabajador/a haya sido sustituido.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Todas las actuaciones del protocolo de acoso sexual se llevarán de forma confidencial, ya que puede verse
afectada la intimidad y honorabilidad de las personas. Por ello, todas las personas que intervengan en el pro-
cedimiento están sujetos al deber de secreto
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACION INDUSTRIAS VINICOLAS
VARIOS / OBSERVACIONES