Page 321 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        10.- CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS, SIDRERÍAS, CERVECERAS Y PARA
        EL COMERCIO DE LA PROVINCIA DE HUESCA.

         CÓDIGO CONVENIO        22000305012002
         VIGENCIA               2018-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
                                ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
                                Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  421
         MUJERES                200
         HOMBRES                221
         JORNADA                1.784 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios

         SALARIO ANUAL          Peón: 13.759,86   Oficial 1ª: 14.542,86
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Se pacta una cláusula de actualización salarial en los siguientes términos: si el IPC acumulado entre 2019
                                y 2020, fuera superior al 3,8%, dicho incremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las
                                tablas que servirán como referencia al incremento que correspondiera al año 2021, con un tope máximo
                                de 0,5%.
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad
                                Social, el personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las pres-  321
                                taciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de doce meses y aunque
                                el/la trabajador/a haya sido sustituido.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los/as trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                                a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Todas las actuaciones del protocolo de acoso sexual se llevarán de forma confidencial, ya que puede verse
                                afectada la intimidad y honorabilidad de las personas. Por ello, todas las personas que intervengan en el pro-
                                cedimiento están sujetos al deber de secreto
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION INDUSTRIAS VINICOLAS
         VARIOS / OBSERVACIONES
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