Page 325 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
14.-CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
CÓDIGO CONVENIO
VIGENCIA 2019-2010. Prorrogado hasta 2014
DENUNCIA DEL CONVENIO Denunciado el mismo y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones
aquí prescritas, tanto las de carácter obligacional como las de carácter normativo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2009
INCREMENTO SALARIAL 1,40%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de un mes de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 11.020,67 Oficial 1ª: 11.148,07
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En caso de enfermedad debidamente controlada y comprobada, los trabajadores protegidos por el segu-
ro obligatorio de enfermedad que por primera vez causen baja durante el año, percibirán durante los seis
primeros meses de la baja, la diferencia que exista entre lo percibido en dicho seguro y la cantidad que en
ese momento venga percibiendo con arreglo al salario del convenio incrementado en la antigüedad que
le corresponda. Es decir, que durante el tiempo indicado se percibirá el cien por cien de las cantidades
que por los conceptos señalados percibiera el trabajador.
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Si la baja se produce por segunda o sucesivas veces en el año, durante los veinte primeros días, solo se
abonará por la empresa lo necesario para cubrir el ochenta y cinco por ciento del salario más la anti-
güedad, abonándose en la forma indicada en el apartado anterior a partir del vigésimo primer día de la
enfermedad hasta los seis meses, excepto si la baja da origen a hospitalización del trabajador, en cuyo
caso, desde el primer día se cubrirá con el cien por cien en la forma indicada, lo mismo si es la primera
o sucesivas bajas.
CLÁUSULA DE Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo como regla general.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor, las sanciones previstas en la
Legislación vigente en los casos de los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar
dado de alta en otra empresa Para coadyuvar al objeto de controlar el desempleo, se considera esencial
el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores, los
boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contratos de trabajo escrito que
se utilicen en la empresa, las relaciones laborales, conforme dispone el artículo 64, 1-6 del Estatuto de
los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave a efectos de su sanción
por la autoridad laboral.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito
laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de VINOS, ALCOHOLES y SUS DERIVADOS, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES