Page 322 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
11.- CONVENIO COLECTICO DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO INDUSTRIAL DE LA VID DE LEÓN.
CÓDIGO CONVENIO 24005105011982
VIGENCIA 2011/2017
DENUNCIA DEL CONVENIO Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes.
El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación. La
denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde la
denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
establece un acuerdo en materia de ultraactividad, para garantizar el mantenimiento del convenio colec-
tivo durante un periodo de hasta doce meses más.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
MUJERES 0
HOMBRES 0.
JORNADA 1.800 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas
SALARIO ANUAL Peón: 12.592,75 Oficial 1ª: 14.105,75
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En lo concerniente a esta materia se estará a lo que dispone la vigente Ley de Seguridad Social y dis-
posiciones dictadas para su desarrollo y aplicación. Los trabajadores protegidos por la Seguridad Social
322 disfrutarán, sobre las prestaciones económicas de esta, un complemento salarial durante los nueve pri-
meros meses de la enfermedad o del accidente que les asegure la percepción de un 90 por cien de su
salario real.
CLÁUSULA DE Las empresas se comprometen a no efectuar contratos temporales por un plazo inferior a ciento ochenta
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y un días, excepto de los de interinidad o de campaña. Las empresas se comprometen a tratar de man-
tener las plantillas actuales durante la vigencia del presente Convenio.
VIOLENCIA DE GÉNERO La Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como mani-
festación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
En los casos de acoso sexual, se guardará una absoluta confidencialidad
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FELE, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES