Page 338 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
27.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE ZARAGOZA.
CÓDIGO CONVENIO 50001155011981
VIGENCIA 2016/2019
DENUNCIA DEL CONVENIO De no ser denunciado por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, se entenderá prorrogado automá-
ticamente de año en año. A estos efectos, el preaviso habrá de hacerse por escrito y con una antelación
mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo adop-
tado ante el departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón.
NÚMERO DE TRABAJADORES 809
MUJERES 538
HOMBRES 271
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 23 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, un incremento lineal, sobre salario base, y para todas las
categorías y por cada una de las quince pagas, incluida la de beneficios, de 32 euros sobre las tablas
vigentes en el año 2018.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias de salario base + antigüedad, cada una de ellas. 1 paga de beneficios de una
cantidad cierta, 1038,71€ para el 2017
SALARIO ANUAL Peón: 18.486,70 Oficial 1ª: 19.508,70
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
338 empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días, el 50% del salario del convenio, más la
antigüedad.
A partir del cuarto día y en los sucesivos, las empresas abonarán la diferencia entre la cantidad que perci-
ban como prestación de incapacidad temporal y el 100% del salario base de convenio, más la antigüedad.
Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el primer día el
100% de los conceptos de carácter fijo y variable establecidos en la nómina.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES APEVIN, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES