Page 338 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



               27.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERAS, LICORERAS Y SIDRERAS DE ZARAGOZA.

                CÓDIGO CONVENIO        50001155011981
                VIGENCIA               2016/2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  De no ser denunciado por cualquiera de las partes, en tiempo y forma, se entenderá prorrogado automá-
                                       ticamente de año en año. A estos efectos, el preaviso habrá de hacerse por escrito y con una antelación
                                       mínima de dos meses, respecto a la fecha de terminación de su vigencia, presentando el acuerdo adop-
                                       tado ante el departamento competente en esta materia del Gobierno de Aragón.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  809
                MUJERES                538
                HOMBRES                271
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             23 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019

                INCREMENTO SALARIAL    De 1 de enero a 31 de diciembre de 2019, un incremento lineal, sobre salario base, y para todas las
                                       categorías y por cada una de las quince pagas, incluida la de beneficios, de 32 euros sobre las tablas
                                       vigentes en el año 2018.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de salario base  + antigüedad, cada una de ellas. 1 paga de beneficios de una
                                       cantidad cierta, 1038,71€ para el 2017
                SALARIO ANUAL          Peón: 18.486,70   Oficial 1ª: 19.508,70
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la
      338                              empresa abonará al trabajador durante los tres primeros días, el 50% del salario del convenio, más la
                                       antigüedad.
                                       A partir del cuarto día y en los sucesivos, las empresas abonarán la diferencia entre la cantidad que perci-
                                       ban como prestación de incapacidad temporal y el 100% del salario base de convenio, más la antigüedad.
                                       Si la baja fuera por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el primer día el
                                       100% de los conceptos de carácter fijo y variable establecidos en la nómina.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la
                                       información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       APEVIN, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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