Page 339 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
28.- CONVENIO COLECTIVO DE CAVA Y VINOS ESPUMOSOS DE CATALUÑA.
CÓDIGO CONVENIO 79000755011994
VIGENCIA 2018-2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este Convenio antes de tres meses de la finalización
de su vigencia. Para que la denuncia sea efectiva tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la
otra parte, comunicación que tendrá que registrarse al departamento correspondiente de la Generalitat
de Catalunya.
La denuncia del Convenio, se podrá hacer entre los 120 días y los 90 días antes de la finalización de
la vigencia del Convenio, no pudiéndose hacer antes o después de este periodo. En cualquier caso, se
aplicará la totalidad del redactado del artículo 86 del Estatuto de los trabajadores, en cuanto a la vigencia
del Convenio, su duración y prórrogas, en sus párrafos 1 a 4.
En caso de no producirse la denuncia, se entenderá que el Convenio se prorroga automáticamente por
años naturales.
El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose producido la denuncia por alguna
de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo máximo de dos años, del 31 de
diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 se mantendrá la eficacia de su normativa.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.900
MUJERES 330
HOMBRES 1.570
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 23 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,00% 339
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores/as tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se tienen que pagar entre los
días 24 y 30 de junio y entre el 20 y 24 de diciembre. Estas gratificaciones consisten en una mensualidad o
en 30 días del salario de convenio respectivo, incrementados con el premio de vinculación que corresponda
y complemento ex categoría en su caso
SALARIO ANUAL Peón: 20.830,74 Oficial 1ª: 22.282,11
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT A partir del primer día de baja por estos motivos, las empresas tienen que complementar las prestaciones
correspondientes de pago delegado de la Seguridad Social con la cuantía necesaria para que el trabajador
afectado perciba el 100% del salario.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Los datos sobre la salud se tratan de manera confidencial. En caso de acoso, se garantizará la confidencia-
lidad del conjunto de documentos e información que se generen y de las personas implicadas. Según lo
establecido en el principio de confidencialidad
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CC.OO., INSTITUT DEL CAVA, PIMECAVA
VARIOS / OBSERVACIONES