Page 344 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 344

4.3.11.- Sector industrias de la alimentación



               1.- CONVENIO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ALMERÍA
                CÓDIGO CONVENIO        04000385011982

                VIGENCIA               2019/2021
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El plazo mínimo para la denuncia del convenio será de un mes antes de finalizar su vigencia. La parte que
                                       tome la iniciativa deberá dirigir escrito en tal sentido a la Delegación Territorial de la Consejería compe-
                                       tente y a la otra parte. En el supuesto de que no mediara denuncia expresa, el Convenio se prorrogará
                                       tácitamente de año en año.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  850
                MUJERES                300
                HOMBRES                550
                JORNADA                1.826 horas y 27 minutos
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,5%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.241,5   Oficial 1ª: 15.738,45
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Al trabajador que se encuentre en situación de I.T. debida a enfermedad o accidente no laboral, la
                                       empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad
                                       necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba el 100% del salario base, más su
                                       antigüedad, en el periodo comprendido entre el 15º día de la baja y hasta un máximo de 12 meses, y
      344                              ello cuando se trate de la primera baja del año. En las sucesivas, tal complemento se percibirá desde
                                       el 21º día y hasta un máximo de 12 meses.
                                       Cuando la situación de I.T. sea debida a accidente laboral, la empresa abonará, como complemento a la
                                       prestación económica por dicha contingencia, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario
                                       de la prestación perciba el 100% de la base reguladora de la prestación, desde el primer día y hasta
                                       un máximo de 12 meses.
                                       Con el fin de favorecer la gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal derivadas de
                                       enfermedad común, el derecho a percibir del complemento de la prestación pública por dicha contin-
                                       gencia estará vinculado a que el índice de absentismo en la empresa no supere el 2%.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Regula acoso sexual y moral
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES
   339   340   341   342   343   344   345   346   347   348   349