Page 341 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        30.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INSDUSTRIAS VINÍCOLAS, ALCOHOLERÍAS Y SUS DERIVADOS DE EXTREMADURA.

         CÓDIGO CONVENIO        81000145012004
         VIGENCIA               2014/2015
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo podrá ser denunciado en tiempo y forma por cualquiera de las partes
                                con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, mencionada denuncia deberá ser
                                comunicada a la Dirección General de Trabajo y/o a la representación empresarial o sindical en su caso.
                                En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro del Convenio quedará prorrogado, estando obligadas
                                las partes a negociar todos los aspectos retribuidos del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.800
         MUJERES                1.680
         HOMBRES                1.120
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2015
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.482,12   Oficial 1ª: 11.930,94

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Al trabajador que sufra un accidente de trabajo ó una enfermedad profesional, la empresa le complemen-
                                tará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de los pluses extra salariales
                                y plus tóxico. En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la dife-
                                rencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extra salariales y tóxicos, desde el día 21 de la   341
                                baja por IT, y hasta un máximo de los 90 días siguientes.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASEVEX, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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