Page 337 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        26.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE LA VID, CERVEZAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
        DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

         CÓDIGO CONVENIO        49002005011982
         VIGENCIA               2015-2016
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente convenio el día 30 de noviembre de 2016,
                                comprometiéndose a iniciar las negociaciones y a cumplir y respetar el actual convenio, hasta alcanzar
                                un acuerdo para el año 2017.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  247
         MUJERES                25
         HOMBRES                222
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2016
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.982,20   Oficial 1ª: 13.603,20

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En lo concerniente a esta materia se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Seguridad Social y disposi-
                                ciones dictadas para su desarrollo y aplicación. De cualquier forma queda establecido que: En el caso de
                                IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, los trabajadores protegidos por la Seguridad
                                Social, disfrutarán sobre las prestaciones económicas de la misma, de un complemento salarial durante
                                los primeros dieciocho (18) meses de la baja médica que les asegurará la percepción de un cien por cien   337
                                de su salario real. En el caso de IT que afecte al trabajador y que venga derivada de Accidente de Trabajo
                                o Enfermedad Profesional, las empresas completarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social
                                hasta el cien por cien, durante los primero dieciocho (18) meses de duración de la referida incapacidad.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Se remite a la Ley
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FOMENTORIO, AZVYL, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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