Page 335 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola



        24.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID.

         CÓDIGO CONVENIO        47000595011982
         VIGENCIA               2019-2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedara denunciado de forma automática dos meses antes de su finali-
                                zación atendiendo a la legislación vigente en materia de negociación colectiva en su artículo 86 del E.T.
                                Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo con una ante-
                                lación mínima de dos meses previos a la finalización de la vigencia del presente convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
         MUJERES                1.500
         HOMBRES                2.500
         JORNADA                1.760 horas anuales
         VACACIONES             26 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019

         INCREMENTO SALARIAL    2,20%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio percibirán tres gratificaciones de treinta días de
                                Salario Base de Convenio, más antigüedad, en los meses de diciembre, julio y marzo, siendo las mismas
                                prorrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa.
                                Las pagas extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador/a.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.650   Oficial 1ª: 15.453,83
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, con derecho a
                                indemnización por cuenta de la Seguridad Social, las empresas abonarán a sus trabajadores un comple-  335
                                mento sobre la indemnización percibida, que les garantice la percepción de una cuantía equivalente al
                                100% del salario base del presente Convenio, durante el tiempo que dure la misma.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
                                rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                                a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                En caso de acoso sexual, se guardará una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
                                intimidad y honorabilidad de las personas
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CC.OO., ASOCIACIONES DE COMERCIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID, CONFEDERA-
                                CIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS
         VARIOS / OBSERVACIONES
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