Page 335 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.10.- Sector de industrias vinícola
24.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID DE VALLADOLID.
CÓDIGO CONVENIO 47000595011982
VIGENCIA 2019-2021
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedara denunciado de forma automática dos meses antes de su finali-
zación atendiendo a la legislación vigente en materia de negociación colectiva en su artículo 86 del E.T.
Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio colectivo con una ante-
lación mínima de dos meses previos a la finalización de la vigencia del presente convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
MUJERES 1.500
HOMBRES 2.500
JORNADA 1.760 horas anuales
VACACIONES 26 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,20%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio percibirán tres gratificaciones de treinta días de
Salario Base de Convenio, más antigüedad, en los meses de diciembre, julio y marzo, siendo las mismas
prorrateables por doceavas partes, de acuerdo con el tiempo de trabajo prestado en la empresa.
Las pagas extraordinarias se podrán prorratear de mutuo acuerdo con el trabajador/a.
SALARIO ANUAL Peón: 13.650 Oficial 1ª: 15.453,83
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente, con derecho a
indemnización por cuenta de la Seguridad Social, las empresas abonarán a sus trabajadores un comple- 335
mento sobre la indemnización percibida, que les garantice la percepción de una cuantía equivalente al
100% del salario base del presente Convenio, durante el tiempo que dure la misma.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
En caso de acoso sexual, se guardará una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CC.OO., ASOCIACIONES DE COMERCIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID, CONFEDERA-
CIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS
VARIOS / OBSERVACIONES