Page 158 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               7.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y
               RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN.

                CÓDIGO CONVENIO        23000115011982
                VIGENCIA               01.10.2014-30.09.2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del
                                       momento de la finalización de la vigencia.
                                       Transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
                                       arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                1.776 h. anuales
                VACACIONES             25 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,25%

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias.
                                       Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días.
                                       Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingrese en el transcurso
                                       del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en este Convenio más complemento ad perso-
                                       nam y participación en beneficios, devengándose todas anualmente.
      158                              Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el 10%
                                       del salario base más complemento ad personam.
                SALARIO ANUAL          Peón: 19.615,06   Oficial 1ª: 20.285,66
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Artículo 28. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se
                                       complementara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la
                                       Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del
                                       presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en
                                       cada año de vigencia de este Convenio.
                CLÁUSULA DE            En relación con las modificaciones existentes en este convenio respecto al anterior, las partes acuerdan
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos, ni fijos de trabajo
                                       discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su
                                       actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo dis-
                                       continuo, con un número de trabajadores que supere el 25 % del número de trabajadores fijos y fijos
                                       de trabajo discontinuos que desarrolle la actividad propia en cada empresa.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                       ral: Derecho a la intimidad en relación ala política de igualdad
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       AVEPA, ASOCIACIÓN DE EXTRACTORES, ASOCIACIÓN de COOPERATIVAS, UGT y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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