Page 158 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
7.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y
RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN.
CÓDIGO CONVENIO 23000115011982
VIGENCIA 01.10.2014-30.09.2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del
momento de la finalización de la vigencia.
Transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 1.776 h. anuales
VACACIONES 25 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias.
Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días.
Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingrese en el transcurso
del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en este Convenio más complemento ad perso-
nam y participación en beneficios, devengándose todas anualmente.
158 Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el 10%
del salario base más complemento ad personam.
SALARIO ANUAL Peón: 19.615,06 Oficial 1ª: 20.285,66
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Artículo 28. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se
complementara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la
Seguridad Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en
cada año de vigencia de este Convenio.
CLÁUSULA DE En relación con las modificaciones existentes en este convenio respecto al anterior, las partes acuerdan
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos, ni fijos de trabajo
discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su
actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo dis-
continuo, con un número de trabajadores que supere el 25 % del número de trabajadores fijos y fijos
de trabajo discontinuos que desarrolle la actividad propia en cada empresa.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
ral: Derecho a la intimidad en relación ala política de igualdad
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES AVEPA, ASOCIACIÓN DE EXTRACTORES, ASOCIACIÓN de COOPERATIVAS, UGT y CCOO
VARIOS / OBSERVACIONES