Page 156 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
5.-CONVENIO COLECTIVO PARA PROVINCIAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE CÓRDOBA Y
SUS TRABAJADORES.
CÓDIGO CONVENIO 14000265011982
VIGENCIA 2015-2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación
del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.000
MUJERES 1.600
HOMBRES 400
JORNADA 1.752 horas anuales
VACACIONES 23 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Para el personal que se rige por el presente Convenio, se establecen tres pagas extraordinarias de 30 días
cada una de ellas correspondientes a Navidad, julio y feria o fiesta principal de la localidad, abonables los
día 15 de diciembre, 15 de junio y 3 días antes de la feria o fiesta principal.
Aquellas empresas vinculadas a este Convenio, que así lo decidan, podrán prorratear las pagas extras en
doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias correspondientes a Navidad y Julio se percibirán con el Salario Base, Antigüe-
dad, Beneficios más 44,80 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2017, más 45,47 euros por cada una
de ellas en el ejercicio 2018, y más 46,16 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2019.
156 En el año 2017, 2018 y 2019 la paga extraordinaria correspondiente a feria o fiesta principal de la locali-
dad se percibirá con el Salario Base exclusivamente.
SALARIO ANUAL Peón: 15.170,79 Oficial 1ª: 16.379,61
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el presente Convenio, tendrán dere-
cho a cobrar el 100% del salario más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función
de su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por estar tipificado como extrasalarial, en caso de
I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Comisión de empleo. Artículo 42
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASFACO, ACORA, UGT Y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES