Page 155 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        4.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y DERIVADOS DE CIUDAD REAL.
         CÓDIGO CONVENIO        13000015011981

         VIGENCIA               2013-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
                                Comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio. Concluida su vigencia y
                                hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  400
         MUJERES                350
         HOMBRES                50
         JORNADA                1.790 horas anuales
         VACACIONES             25 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos pagas extraordinarias de verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a una men-
                                sualidad del salario base más antigüedad. Serán satisfechas respectivamente el 30 de junio y el 22 de
                                diciembre, a razón de treinta días cada una de ellas del salario base más antigüedad y la parte proporcional
                                correspondiente a la participación en beneficios.
                                Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios,
                                un complemento del 10% del salario base, incrementado con la antigüedad. Este complemento será efec-
                                tivo juntamente con el salario base.

         SALARIO ANUAL          Peón: 13.220,90   Oficial 1ª: 13.814,62
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para los años 2018 y 2019 si la suma del IPC de los citados años superara el 7%, se revisará la tabla   155
                                salarial de 2019 haciendo el incremento oportuno en el exceso.
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal de las empresas afectadas por el presente convenio que reúnan los requisitos para ser
                                beneficiarios de I.T., percibirán de sus respectivas empresas, en caso de enfermedad común o acci-
                                dente no laboral, en los noventa primeros días de baja un complemento hasta alcanzar el 100% de la
                                retribución total.
                                En los casos de baja por accidente de trabajo, los trabajadores percibirán de sus respectivas empresas
                                un complemento desde el primer día hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       CEOE-CEPYME, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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