Page 152 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               1.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE.

                CÓDIGO CONVENIO        03004215012008
                VIGENCIA               01.04.2017-31.03.2020 (Vigencia ampliada a 2021)
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se podra denunciar en cualquier momento por las dos partes y en todo caso dos meses antes de la
                                       finalización de la vigencia del convenio
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                MUJERES                300
                HOMBRES                250
                JORNADA                1.792 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,20%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Consistirán en 30 días en Navidad y 30 días en julio, a razón del salario base del Convenio, más el com-
                                       plemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios en ambas grati-
                                       ficaciones.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.752,84   Oficial 1ª: 11788,55
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el tercer año, si el IPC real del año 2019 es superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas tablas
                                       se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2019, abonando los atrasos correspondientes. Se
                                       aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de accidente laboral en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la actividad laboral,
                                       enfermedad profesional legalmente declarada o accidente in intinere, las empresas completarán la
      152                              prestación por incapacidad derivada de esta situación, hasta el cien por cien del salario del trabajador
                                       accidentado, estableciéndose el salario percibido en el mes anterior a efectos de este cálculo. En nin-
                                       gún caso se podrá, en esta situación, percibir mayor retribución que la que hubiere correspondido al
                                       trabajador de haber estado en activo
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Si
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RELLENO Y ADEREZOS DE ACEITUNAS, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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