Page 153 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        2.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

         CÓDIGO CONVENIO        08002535011993
         VIGENCIA               2017-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Denuncia por cualquiera de las partes proponiendo la iniciación, revisión o prórroga, deberá efectuarse con
                                una antelación mínima de tres meses a partir de la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral, competen-
                                te y simultáneamente a la otra parte.
                                En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la
                                otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  319
         MUJERES                215
         HOMBRES                104
         JORNADA                1.776 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 18.454,38   Oficial 1ª: 19.328,11
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto que el IPC a 31 de diciembre del año 2018 superara el 1,50%, se procederá a la revisión
                                del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2018 y el IPC real
                                resultante, revisión que si bien no comportará abono de atrasos económicos, pasará a incorporarse a las
                                tablas de  convenio correspondientes al año 2019.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los   153
                                devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe
                                previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante
                                lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el
                                complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un  complemento suplementario para que pueda al-
                                canzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1
                                de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMI D’INDUSTRIAS DE L’OLI DE BARCELONA
         VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de constancia
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