Page 153 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
2.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA
CÓDIGO CONVENIO 08002535011993
VIGENCIA 2017-2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Denuncia por cualquiera de las partes proponiendo la iniciación, revisión o prórroga, deberá efectuarse con
una antelación mínima de tres meses a partir de la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral, competen-
te y simultáneamente a la otra parte.
En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la
otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
NÚMERO DE TRABAJADORES 319
MUJERES 215
HOMBRES 104
JORNADA 1.776 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 18.454,38 Oficial 1ª: 19.328,11
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto que el IPC a 31 de diciembre del año 2018 superara el 1,50%, se procederá a la revisión
del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2018 y el IPC real
resultante, revisión que si bien no comportará abono de atrasos económicos, pasará a incorporarse a las
tablas de convenio correspondientes al año 2019.
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los 153
devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe
previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante
lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el
complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda al-
canzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1
de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y GREMI D’INDUSTRIAS DE L’OLI DE BARCELONA
VARIOS / OBSERVACIONES Premio de constancia