Page 157 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
6.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA.
CÓDIGO CONVENIO 18000125011982
VIGENCIA 01.01.2016-31.05.2021
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito con
treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autoridad Laboral
competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acompañar a dicha denun-
cia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación
de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas par-
tes, establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en el plazo de quince días
a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de 15
días a partir de la finalización del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 834
MUJERES 634
HOMBRES 200
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,25%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
cada una de ellas.
1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
SALARIO ANUAL Peón: 15.024,83 Oficial 1ª: 15.941,25 157
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa, las empresas abonarán a su
cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as afectados, la diferencia existente entre su salario real y la
prestación obtenida de la Seguridad Social y ello, desde el primer día de esta situación. Este comple-
mento tendrá una duración máxima de percepción de 12 meses por cada situación de IT, sin que dicho
plazo máximo se reinicie en caso de recaída. En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad
profesional y hospitalización, las empresas abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario,
desde el primer día.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT
VARIOS / OBSERVACIONES