Page 160 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               9.- ACEITE Y DERIVADO MADRID (COMERCIO E INDUSTRIA)
                CÓDIGO CONVENIO        28000015011981

                VIGENCIA               2016-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Un mes
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                MUJERES                330
                HOMBRES                220
                JORNADA                1.788 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    0,60%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.950,08   Oficial 1ª: 12.148,83
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el año 2019, los salarios del año 2018 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremen-
                                       to del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
                                       1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
                COMPLEMENTO DE I.T.    1.- Cuando el trabajador o trabajadora cause baja por enfermedad, percibirá durante el periodo de 12 me-
                                       ses, a partir del cuarto día, el 100% de su salario real,  con deducción de la cantidad que por la Seguridad
                                       Social pudiera corresponderle.
                                       2.- En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador o trabajadora percibirá el 100% de su salario
      160                              real, con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
                                       situación.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión establecida
                                       en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación  recomendaciones para evitar prácticas de vio-
                                       lencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASLINSA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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