Page 161 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        10.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO Y
        EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MÁLAGA.

         CÓDIGO CONVENIO        29000765011981
         VIGENCIA               2017-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes deberán denunciar el convenio dentro de los tres meses de antelación a la vigencia del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  8.500
         MUJERES                5.000
         HOMBRES                3.500
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales.
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    0,60%

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.863,52   Oficial 1ª: 17.223,61
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores/as percibirán de la empresa a partir del día que fije la ley por IT la dife rencia entre lo
                                que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el importe total de su salario
                                formal, según convenio, incluidos los complementos por transporte,  antigüedad y 10% de beneficios y
                                puntualidad y asistencia.

                                Caso de que la baja se debiera a accidente de trabajo o requiera hospitalización, el complemento se
                                abonará desde el primer día. Cualquier trabajador/a que acredite tres meses de permanencia durante el   161
                                año anterior a la  fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir del séptimo día.
                                La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si el trabajador/a se negara a someterse a exa-
                                men médico o del mismo resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo que
                                disponga la inspección médica, como sanción por su falta.
         CLÁUSULA DE            Como medida de fomento de empleo y si la situación económica del sector lo permita,  se incorporarán,
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  si es posible, al mercado de trabajo prioritariamente discapacitado, jóvenes y mujeres, cumpliendo así con
                                las leyes que actualmente están en vigor a tal respecto.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       DCOOP, UGT Y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Ayuda familiar. Premio de fidelidad.
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