Page 166 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               15.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE TOLEDO.

                CÓDIGO CONVENIO        45000425011989
                VIGENCIA               2018-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
                                       Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
                                       contenido.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  375
                MUJERES                300
                HOMBRES                75
                JORNADA                1.792 horas anuales
                VACACIONES             22 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,10%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.339,65   Oficial 1ª: 14.136

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los trabajadores, tanto fijos como eventuales o
                                       temporeros, percibirán el 100% de su salario base más antigüedad. Este complemento se abonará única-
                                       mente mientras la relación laboral esté vigente y siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo de
                                       carencia requerido para tener derecho a la prestación.
      166                              Accidentes: En el supuesto de accidente se estará a lo que disponga la Ordenanza Laboral, percibiéndose
                                       el 100% del salario base más la antigüedad y beneficios. Dado que los trabajadores/as fijos de tempora-
                                       da o campaña perciben a diario las partes proporcionales de domingos o festivos, pagas extraordinarias
                                       y vacaciones, esta garantía se aplicará también en dichos conceptos.
                CLÁUSULA DE            Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefi-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  nida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que
                                       facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
                                       igualdad de derechos.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Aplicar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley
                                       Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito labo-
                                       ral: Se realizará al menos un reconocimiento médico anual a todos los/as trabajadores/as, respetando
                                       en todo caso la intimidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOC. PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS DE ACEITE, UGT, CCOO Y USO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de nupcialidad. Premio a la constancia.
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