Page 167 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        16.- CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA
        Y SU PROVINCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        50000015011982
         VIGENCIA               2003-2005
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
                                competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
                                años sucesivos.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                40 horas semanales

         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2008
         INCREMENTO SALARIAL    4,20%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con
                                el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de junio y
                                diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de
                                diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos
                                afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios
                                relacionados en las correspondientes tablas salariales
         SALARIO ANUAL          Peón: 8.604,56   Oficial 1ª: 9.277,75
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                                                                                                               167
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
                                a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
                                deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
                                dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
                                día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES
         VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio prorrogado hasta 2008. Sin actualizaciones salariales.
                                Año 2008: las tablas salariales y conceptos retributivos de 2.003, se incrementarán en un 4,2%partiendo
                                de las tablas salariales del año 2.008 y de la revalorización habida del 3%.
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