Page 164 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               13.-ACEITES Y SUS DERIVADOS DE SEVILLA
                CÓDIGO CONVENIO        41001535011982
                VIGENCIA               2018-2022
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Dos meses de antelación a la fecha de finzalizción de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.549
                MUJERES                943
                HOMBRES                1.606
                JORNADA                1.808 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019

                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga especial
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.638,87   Oficial 1ª: 12.964,03
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complementará
                                       a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para
                                       esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente Convenio Colec-
                                       tivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año de vigencia de este
                                       Convenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de
                                       manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos
                                       de calcular la citada proporcionalidad, se considerará que cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del
                                       citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este
      164                              Convenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera
                                       proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará
                                       que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un
                                       límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
                                       En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T. correspondientes a
                                       la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante todo el tiempo que
                                       dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100%
                                       de la base reguladora de la Seguridad Social. Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
                                       afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral
                                       y por una sola vez al año. Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las grati-
                                       ficaciones extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador
                                       de sus gratificaciones Extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivos los partes de I.T.
                                       con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido al trabajador si hubiese
                                       trabajado. En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con
                                       deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                CLÁUSULA DE            En relación al artículo anterior y a la Disposición Transitoria del presente convenio colectivo y a cambio de la
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  regulación en ellos contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no
                                       sean trabajadores fijos ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este
                                       convenio y para el desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de
                                       trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de
                                       trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terro-
                                       rismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
                                       reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
                                       de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
                                       ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN SEVILLANA EMPRESARIAL DEL OLIVO Y DE LA GRASA, UGT Y CCOO

                VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de natalidad
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