Page 164 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
13.-ACEITES Y SUS DERIVADOS DE SEVILLA
CÓDIGO CONVENIO 41001535011982
VIGENCIA 2018-2022
DENUNCIA DEL CONVENIO Dos meses de antelación a la fecha de finzalizción de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.549
MUJERES 943
HOMBRES 1.606
JORNADA 1.808 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga especial
SALARIO ANUAL Peón: 12.638,87 Oficial 1ª: 12.964,03
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complementará
a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad Social para
esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente Convenio Colec-
tivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año de vigencia de este
Convenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de
manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos
de calcular la citada proporcionalidad, se considerará que cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del
citado complemento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este
164 Convenio. En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera
proporcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará
que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá un
límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T. correspondientes a
la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante todo el tiempo que
dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho internamiento clínico, hasta el 100%
de la base reguladora de la Seguridad Social. Además del complemento antes mencionado, todas las empresas
afectadas por este Convenio pagarán el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral
y por una sola vez al año. Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las grati-
ficaciones extraordinarias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador
de sus gratificaciones Extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivos los partes de I.T.
con respecto a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido al trabajador si hubiese
trabajado. En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con
deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
CLÁUSULA DE En relación al artículo anterior y a la Disposición Transitoria del presente convenio colectivo y a cambio de la
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO regulación en ellos contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no
sean trabajadores fijos ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este
convenio y para el desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de
trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de
trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa.
VIOLENCIA DE GÉNERO Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terro-
rismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN SEVILLANA EMPRESARIAL DEL OLIVO Y DE LA GRASA, UGT Y CCOO
VARIOS / OBSERVACIONES Premio de natalidad