Page 163 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        12.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS
        PARA SEVILLA Y SU PROVINCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        41000045011982
         VIGENCIA               2013-2017
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Denunciado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  10.571
         MUJERES                4.548
         HOMBRES                3.023
         JORNADA                1.808 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017
         INCREMENTO SALARIAL    0,60%

         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias de S.B.+Complementos+Ant. 1 paga de beneficios de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.193,29   Oficial 1ª: 15.697,66
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    NO
         CLÁUSULA DE            Las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su actividad propia no podrán celebrar
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores
                                que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la
                                actividad propia en cada empresa. El limite anterior del 25% también afecta a las empresas de trabajo
                                temporal y a todo tipo de subcontratas.                                        163
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                                a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOGRAMA, UGT Y CC.OO

         VARIOS / OBSERVACIONES  Firmado preacuerdo de eficacia limitada, sin publicación
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