Page 168 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               17.-CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA.
                CÓDIGO CONVENIO        80100035012012
                VIGENCIA               2017-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Un mes.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  281
                MUJERES                182
                HOMBRES                99
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,60%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.517,50   Oficial 1ª: 11.016
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Finalizado el año de vigencia el convenio y tan pronto se constate el ipc real a 31 de diciembre, las em-
                                       presas deberán abonar con efectos retroactivos al uno de enero la diferencia exacta entre el 1,6 y el ipc
                                       real constatado con un tope del 2,2%
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas complementarán a los trabajadores/as en situación de baja por IT hasta el 90 por ciento
                                       de las prestaciones percibidas por los trabajadores/as por parte de la Seguridad Social a partir del
                                       vigésimo primer día, teniendo en cuenta que el total de lo percibido no podrá superar al salario real
                                       percibido por el trabajador.

      168       CLÁUSULA DE            La empresa para preservar la estabilidad en el empleo y la plantilla de trabajadores, procurará no exter-
                                       nalizar servicios que afecten o supongan extinciones de contratos, y en todo caso, si la externalización
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                                       afectase a y trabajadores/as de la plantilla de la empresa, les ofrecerá a los mismos la posibilidad de su
                                       recolocación o reubicación en otros puestos de trabajo dentro de la misma e informará a la comisión
                                       mixta.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y FEDACOVA
                VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de fidelidad
                                       Ayuda familiar
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