Page 162 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.
CÓDIGO CONVENIO 30000965011981
VIGENCIA 2010-2016
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 200
MUJERES 120
HOMBRES 80
JORNADA 1.784 horas anualess.
VACACIONES 31 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2016
INCREMENTO SALARIAL 0,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B. mas Ant.
10% de beneficios prorrateados
SALARIO ANUAL Peón: 12.495,28 Oficial 1ª: 12.662,29
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
de Accidentes de Trabajo.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
162 tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
CLÁUSULA DE SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a
llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos
celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación
de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servi-
cio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos inde-
finidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados
como los períodos de vacaciones, festivos, IT.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Convenio sin actualización salarial desde 2017