Page 162 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA
               COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.

                CÓDIGO CONVENIO        30000965011981
                VIGENCIA               2010-2016
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                       rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  200
                MUJERES                120
                HOMBRES                80
                JORNADA                1.784 horas anualess.
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2016
                INCREMENTO SALARIAL    0,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B. mas Ant.
                                       10% de beneficios prorrateados
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.495,28   Oficial 1ª: 12.662,29
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
                                       de Accidentes de Trabajo.
                                       En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
      162                              tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
                                       la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
                                       En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
                                       dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
                CLÁUSULA DE            SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
                                       Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a
                                       llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos
                                       celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación
                                       de contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servi-
                                       cio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
                                       A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos inde-
                                       finidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados
                                       como los períodos de vacaciones, festivos, IT.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio sin actualización salarial desde 2017
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