Page 154 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
3.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE ALMACENES, EXPORTADORES, ENVASADORES, ALMACEN DE EXTRACCIÓN
DE ACEITES COMESTIBLES Y ESTACIONES DE DESCARGA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
CÓDIGO CONVENIO 08002845011994
VIGENCIA 2017-2018
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus pró-
rrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, dándole cuenta de
ello a la otra y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias
que se pretenda revisar.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
MUJERES 92
HOMBRES 42
JORNADA 1.796 horas anuales
VACACIONES Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes
condiciones: a) Las vacaciones serán de 30 días naturales. b) Para aquellos trabajadores que vinieran
disfrutado de 2 días adicionales de vacaciones por
EJERCICIO ECONÓMICO 2018
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Antg.
SALARIO ANUAL Peón: 15.243,05 Oficial 1ª: 16.320,80
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulta-
se una cifra superior a la suma de incrementos pactados en el presente convenio colectivo (2,5%) para
los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente con-
154 venio colectivo con efectos 01/01/2018, dando como resultado las tablas definitivas del 2018, que ser-
virá de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse a partir del año 2019.
COMPLEMENTO DE I.T. En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su
denuncia