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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               6.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA.

                VIGENCIA               01.01.2016-31.05.2020
                CÓDIGO CONVENIO        18000125011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito con
                                       treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autoridad Laboral
                                       competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acompañar a dicha denun-
                                       cia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación
                                       de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas par-
                                       tes, establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en el plazo de quince días
                                       a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
                                       Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de 15
                                       días a partir de la finalización del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  834
                HOMBRES                634
                MUJERES                200
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
                                       cada una de ellas.
                                       1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.859,42   Oficial 1ª: 14.653,70
                INCREMENTO SALARIAL    1,15%
      158       CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa que no sea accidente de trabajo
                                       o enfermedad profesional, las empresas abonarán a su cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as
                                       afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y
                                       ello, desde el primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción
                                       de 12 meses por cada caso que se produzca, sin que pueda repetirse en el mismo período inicial de I.T.
                                       En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, las empresas
                                       abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario, desde el primer día.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO

                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL Y UGT
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