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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
6.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA.
VIGENCIA 01.01.2016-31.05.2020
CÓDIGO CONVENIO 18000125011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito con
treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autoridad Laboral
competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acompañar a dicha denun-
cia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación
de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas par-
tes, establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en el plazo de quince días
a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de 15
días a partir de la finalización del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 834
HOMBRES 634
MUJERES 200
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
cada una de ellas.
1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
SALARIO ANUAL Peón: 13.859,42 Oficial 1ª: 14.653,70
INCREMENTO SALARIAL 1,15%
158 CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa que no sea accidente de trabajo
o enfermedad profesional, las empresas abonarán a su cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as
afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y
ello, desde el primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción
de 12 meses por cada caso que se produzca, sin que pueda repetirse en el mismo período inicial de I.T.
En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, las empresas
abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario, desde el primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT