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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        5.-CONVENIO COLECTIVO PARA PROVINCIAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE CÓRDOBA Y
        SUS TRABAJADORES.

         VIGENCIA               2015-2019
         CÓDIGO CONVENIO        14000265011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes, dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión o renovación
                                del Convenio, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si no se denunciase.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.000
         HOMBRES                1.600
         MUJERES                400
         JORNADA                1.752 horas anuales
         VACACIONES             23 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Para el personal que se rige por el presente Convenio, se establecen tres pagas extraordinarias de 30 días
                                cada una de ellas correspondientes a Navidad, julio y feria o fiesta principal de la localidad, abonables los
                                día 15 de diciembre, 15 de junio y 3 días antes de la feria o fiesta principal.
                                Aquellas empresas vinculadas a este Convenio, que así lo decidan, podrán prorratear las pagas extras en
                                doce mensualidades.

                                Las pagas extraordinarias correspondientes a Navidad y Julio se percibirán con el Salario Base, Antigüe-
                                dad, Beneficios más 44,80 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2017, más 45,47 euros por cada una
                                de ellas en el ejercicio 2018, y más 46,16 euros por cada una de ellas en el ejercicio 2019.
                                En el año 2017, 2018 y 2019 la paga extraordinaria correspondiente a feria o fiesta principal de la locali-
                                dad se percibirá con el Salario Base exclusivamente.
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.496,6   Oficial 1ª: 16.137,54
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         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afectadas por el presente Convenio, tendrán dere-
                                cho a cobrar el 100% del salario más los pluses o complementos que le sean de aplicación en función
                                de su puesto de trabajo excepto el Plus de Transporte por estar tipificado como extrasalarial, en caso de
                                I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día.
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       ASFACO, ACORA, UGT Y CC.OO
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