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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
2.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA
VIGENCIA 2017-2019
CÓDIGO CONVENIO 08002535011993
DENUNCIA DEL CONVENIO Denuncia por cualquiera de las partes proponiendo la iniciación, revisión o prórroga, deberá efectuarse con
una antelación mínima de tres meses a partir de la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral, competen-
te y simultáneamente a la otra parte.
En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la
otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
NÚMERO DE TRABAJADORES 319
HOMBRES 215
MUJERES 104
JORNADA 1.776 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 18.181,66 Oficial 1ª: 19.042,52
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto que el IPC a 31 de diciembre del año 2018 superara el 1,50%, se procederá a la revisión
del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2018 y el IPC real
resultante, revisión que si bien no comportará abono de atrasos económicos, pasará a incorporarse a las
tablas de convenio correspondientes al año 2019.
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los
devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe
154 previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante
lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el
complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un complemento suplementario para que pueda al-
canzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1
de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%.
CLÁUSULA DE Sí
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se creará una Comisión Mixta Sectorial para fomentar planes de formación continuada, la cual se reunirá
durante el transcurso del presente Convenio.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que las empresas y trabajadores del sec-
tor, actúen de forma responsable y respetuosa, tanto en materia de seguridad en el trabajo como el medio
ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupación
de la sociedad.
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Artículo de Política de Igualdad
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y GREMI D’INDUSTRIAS DE L’OLI DE BARCELONA
BUENAS PRÁCTICAS Premio de constancia