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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               2.- INDÚSTRIES DE L’OLI I ELS SEUS DERIVATS DE LA PROVÍNCIA DE BARCELONA

                VIGENCIA               2017-2019
                CÓDIGO CONVENIO        08002535011993
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Denuncia por cualquiera de las partes proponiendo la iniciación, revisión o prórroga, deberá efectuarse con
                                       una antelación mínima de tres meses a partir de la fecha de vencimiento ante la autoridad laboral, competen-
                                       te y simultáneamente a la otra parte.
                                       En el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la denuncia, la parte denunciante entregará a la
                                       otra un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  319
                HOMBRES                215
                MUJERES                104
                JORNADA                1.776 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 18.181,66   Oficial 1ª: 19.042,52

                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto que el IPC a 31 de diciembre del año 2018 superara el 1,50%, se procederá a la revisión
                                       del diferencial existente, al alza, entre el porcentaje de incremento establecido para 2018 y el IPC real
                                       resultante, revisión que si bien no comportará abono de atrasos económicos, pasará a incorporarse a las
                                       tablas de  convenio correspondientes al año 2019.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de accidente de trabajo, el trabajador accidentado percibirá el 100% de la totalidad de los
                                       devengos desde el primer día de producirse éste. A estos efectos, se entenderá por devengo el importe
      154                              previsto legalmente y en cuanto a la duración la correspondiente a la incapacidad temporal. No obstante
                                       lo anterior y para los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en que exista el
                                       complemento para alcanzar el 90%, podrá existir un  complemento suplementario para que pueda al-
                                       canzarse el 100%. Para que ello tenga lugar, deberá producirse en la empresa y en el año que se trate (1
                                       de enero a 31 de diciembre) un índice de absentismo inferior al 4%.
                CLÁUSULA DE            Sí
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se creará una Comisión Mixta Sectorial para fomentar planes de formación continuada, la cual se reunirá
                                       durante el transcurso del presente Convenio.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario que las empresas y trabajadores del sec-
                                       tor, actúen de forma responsable y respetuosa, tanto  en materia de seguridad en el trabajo como el medio
                                       ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupación
                                       de la sociedad.
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Artículo de Política de Igualdad
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMI D’INDUSTRIAS DE L’OLI DE BARCELONA
                BUENAS PRÁCTICAS       Premio de constancia
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