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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
4.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y DERIVADOS DE CIUDAD REAL.
VIGENCIA 2013-2019
CÓDIGO CONVENIO 13000015011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
Comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio. Concluida su vigencia y
hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 350
MUJERES 50
JORNADA 1.790 hora anuales
VACACIONES 25 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen dos pagas extraordinarias de verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a una men-
sualidad del salario base más antigüedad. Serán satisfechas respectivamente el 30 de junio y el 22 de
diciembre, a razón de treinta días cada una de ellas del salario base más antigüedad y la parte proporcional
correspondiente a la participación en beneficios.
Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios,
un complemento del 10% del salario base, incrementado con la antigüedad. Este complemento será efec-
tivo juntamente con el salario base.
SALARIO ANUAL Peón: 12.965,54 Oficial 1ª: 13.547,29
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
156 COMPLEMENTO DE I.T. El personal de las empresas afectadas por el presente convenio que reúnan los requisitos para ser
beneficiarios de I.T., percibirán de sus respectivas empresas, en caso de enfermedad común o acci-
dente no laboral, en los noventa primeros días de baja un complemento hasta alcanzar el 100% de la
retribución total.
En los casos de baja por accidente de trabajo, los trabajadores percibirán de sus respectivas empresas
un complemento desde el primer día hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES CEOE-CEPYME, UGT, CC.OO.