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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               4.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y DERIVADOS DE CIUDAD REAL.
                VIGENCIA               2013-2019

                CÓDIGO CONVENIO        13000015011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
                                       Comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio. Concluida su vigencia y
                                       hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                350
                MUJERES                50
                JORNADA                1.790 hora anuales
                VACACIONES             25 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos pagas extraordinarias de verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a una men-
                                       sualidad del salario base más antigüedad. Serán satisfechas respectivamente el 30 de junio y el 22 de
                                       diciembre, a razón de treinta días cada una de ellas del salario base más antigüedad y la parte proporcional
                                       correspondiente a la participación en beneficios.
                                       Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios,
                                       un complemento del 10% del salario base, incrementado con la antigüedad. Este complemento será efec-
                                       tivo juntamente con el salario base.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.965,54   Oficial 1ª: 13.547,29
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
      156       COMPLEMENTO DE I.T.    El personal de las empresas afectadas por el presente convenio que reúnan los requisitos para ser
                                       beneficiarios de I.T., percibirán de sus respectivas empresas, en caso de enfermedad común o acci-
                                       dente no laboral, en los noventa primeros días de baja un complemento hasta alcanzar el 100% de la
                                       retribución total.
                                       En los casos de baja por accidente de trabajo, los trabajadores percibirán de sus respectivas empresas
                                       un complemento desde el primer día hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       CEOE-CEPYME, UGT, CC.OO.
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