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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               8.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y LAS DE ADEREZO, RELLENO Y EX-
               PORTACIÓN DE OLIVAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA. (Convenio denunciado. Sin actualización salarial desde 2014)

                VIGENCIA               2012-2014
                CÓDIGO CONVENIO        25000205011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se considerará prorrogado por un año natural, salvo que sea denunciado por cualquiera de
                                       las partes, al menos con tres meses de antelación a la terminación de la fecha de vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  720
                HOMBRES                450
                MUJERES                270
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             23 / 32 días laborables
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores dispondrán de 2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus
                                       convenio en Junio y en Abril.
                                       1 pagas de 31 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus convenio en Diciembre
                                       1 paga de beneficios equivalente al 10% de Salario Base+ Antigüedad
                SALARIO ANUAL          Peón: 19.208,04   Oficial 1ª: 19.867,22
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si, en el caso del IPC negativo, se aplicará un incremento del 0,50%

                COMPLEMENTO DE I.T.    En casos de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores afecta-
                                       dos por el presente convenio, percibirán el 100% de su salario real a partir del primer día; La diferencia entre
                                       la prestación económica que ha de pagar la entidad gestora y el 100% lo asumirá la empresa.
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                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí. Por comisión mixta
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
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