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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
        NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. (Convenio sin actualización salarial desde 2016)

         VIGENCIA               2010-2016
         CÓDIGO CONVENIO        30000965011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  200
         HOMBRES                120
         MUJERES                80
         JORNADA                1.784 horas anualess.
         VACACIONES             31 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B. mas Ant.
                                10% de beneficios prorrateados
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.768,91   Oficial 1ª: 17.120,90

         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
                                de Accidentes de Trabajo.
                                En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
                                tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
                                la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
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                                En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
                                dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
         CLÁUSULA DE            SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación
                                del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el
                                empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto,
                                las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por
                                circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo
                                con las condiciones y plazos siguientes:
                                A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
                                nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
                                los períodos de vacaciones, festivos, IT.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
                                Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresa-
                                rios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y preferente
                                a esta materia.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
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