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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA. (Convenio sin actualización salarial desde 2016)
VIGENCIA 2010-2016
CÓDIGO CONVENIO 30000965011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 200
HOMBRES 120
MUJERES 80
JORNADA 1.784 horas anualess.
VACACIONES 31 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B. mas Ant.
10% de beneficios prorrateados
SALARIO ANUAL Peón: 15.768,91 Oficial 1ª: 17.120,90
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
de Accidentes de Trabajo.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
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En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
CLÁUSULA DE SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO formativos, que no contabilizarían a estos efectos). Las empresas acogidas al ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar a efecto una política de estabilidad en el
empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto,
las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos de duración determinada (Eventual por
circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo
con las condiciones y plazos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
los períodos de vacaciones, festivos, IT.
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresa-
rios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y preferente
a esta materia.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO