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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               10.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO Y
               EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MÁLAGA.

                VIGENCIA               2017-2020
                CÓDIGO CONVENIO        29000765011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes deberán denunciar el convenio dentro de los tres meses de antelación a la vigencia del mismo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  8.500
                HOMBRES                5.000
                MUJERES                3.500
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.768,91   Oficial 1ª: 17.120,90

                INCREMENTO SALARIAL    1,7%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores/as percibirán de la empresa a partir del día que fije la ley por IT la dife rencia entre lo
                                       que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el importe total de su salario
                                       formal, según convenio, incluidos los complementos por transporte,  antigüedad y 10% de beneficios y
                                       puntualidad y asistencia.
                                       Caso de que la baja se debiera a accidente de trabajo o requiera hospitalización, el complemento se
                                       abonará desde el primer día. Cualquier trabajador/a que acredite tres meses de permanencia durante el
                                       año anterior a la  fecha de la baja, percibirá dicha diferencia a partir del séptimo día.
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                                       La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si el trabajador/a se negara a someterse a exa-
                                       men médico o del mismo resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de lo que
                                       disponga la inspección médica, como sanción por su falta.
                CLÁUSULA DE            Como medida de fomento de empleo y si la situación económica del sector lo permita,  se incorpora-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  rán, si es posible, al mercado de trabajo prioritariamente discapacitado, jóvenes y mujeres, cumpliendo
                                       así con las leyes que actualmente están en vigor a tal.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  No discriminación en el Trabajo.-
                                       Las empresas del sector vigilarán con especial interés que no exista discriminación en el trabajo, pro-
                                       piciando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo de  sus trabajos así
                                       como a la hora de promoción en los diferentes puestos de trabajo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       DCOOP, UGT Y CCOO
                BUENAS PRÁCTICAS       Premio de constancia
                                       Premio de nupcialidad
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