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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        9.- ACEITE Y DERIVADOS.(COMERCIO E INDUSTRIA)
         VIGENCIA               2016-2019

         CÓDIGO CONVENIO        28000015011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Un mes
         NÚMERO DE TRABAJADORES  550
         HOMBRES                330
         MUJERES                220
         JORNADA                1.788 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.878,80   Oficial 1ª: 12.076,37
         INCREMENTO SALARIAL    1,00%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el año 2018, los salarios del año 2017 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremen-
                                to del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
                                1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
         COMPLEMENTO DE I.T.    1.- Cuando el trabajador o trabajadora cause baja por enfermedad, percibirá durante el periodo de 12 me-
                                ses, a partir del cuarto día, el 100% de su salario real,  con deducción de la cantidad que por la Seguridad
                                Social pudiera corresponderle.
                                2.- En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador o trabajadora percibirá el 100% de su salario
                                real, con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
                                situación.
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         CLÁUSULA DE            Sí
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Funciones de la paritaria
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Sí
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en de-
                                sarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres
                                y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
                                de las personas.
                                A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y desarrollará actua-
                                ciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las empresas y trabaja-
                                dores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASLINSA
         BUENAS PRÁCTICAS       Sí
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