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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
13.-ACEITES Y SUS DERIVADOS
VIGENCIA 2018-2022
CÓDIGO CONVENIO 41001535011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Dos meses de antelación a la fecha de finzalizción de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.549
HOMBRES 943
MUJERES 1.606
JORNADA 1.808 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga especial
SALARIO ANUAL Peón: 12.452,1 Oficial 1ª: 12.772,45
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a la subida salarial acordada del
1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
COMPLEMENTO DE I.T. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complemen-
tará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad
Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año
de vigencia de este Convenio.
En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de manera
proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos de calcular
la citada proporcionalidad, se considerará que cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del citado comple-
mento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio. 165
En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera pro-
porcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará
que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá
un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T. correspon-
dientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante
todo el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho interna-
miento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por este Convenio pagarán
el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordina-
rias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador de sus gratifica-
ciones Extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivos los partes de I.T. con respecto
a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido al trabajador si hubiese trabajado.
En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
CLÁUSULA DE En relación al artículo anterior y a la Disposición Transitoria del presente convenio colectivo y a cambio
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO de la regulación en ellos contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal
que no sean trabajadores fijos ni fijos.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Disposición 5ª
COMITÉ DE SALUD LABORAL Disposición 4ª
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE Sí
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Fomento de la igualdad y contra la discriminación
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN SEVILLANA EMPRESARIAL DEL OLIVO Y DE LA GRASA, UGT Y CCOO
BUENAS PRÁCTICAS Premio de natalidad