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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        13.-ACEITES Y SUS DERIVADOS
         VIGENCIA               2018-2022
         CÓDIGO CONVENIO        41001535011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Dos meses de antelación a la fecha de finzalizción de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.549
         HOMBRES                943
         MUJERES                1.606

         JORNADA                1.808 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga especial
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.452,1   Oficial 1ª: 12.772,45
         INCREMENTO SALARIAL    1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a la subida salarial acordada del
                                1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complemen-
                                tará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad
                                Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente
                                Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año
                                de vigencia de este Convenio.
                                En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores fijos de trabajos discontinuos de manera
                                proporcional al tiempo efectivo de trabajo desde la última baja médica de ese trabajador. A efectos de calcular
                                la citada proporcionalidad, se considerará que cada mes efectivo de trabajo devenga 4 días del citado comple-
                                mento. Este complemento tendrá un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.  165
                                En los mismos supuestos, se complementará a los trabajadores temporales y eventuales de manera pro-
                                porcional al tiempo de trabajo contratado. A efectos de calcular la citada proporcionalidad, se considerará
                                que cada mes de trabajo contratado devenga 4 días del citado complemento. Este complemento tendrá
                                un límite máximo de 40 días por cada año de vigencia de este Convenio.
                                En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de I.T. correspon-
                                dientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante
                                todo el tiempo que dure la I.T. como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho interna-
                                miento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
                                Además del complemento antes mencionado, todas las empresas afectadas por este Convenio pagarán
                                el 50% del salario durante los tres primeros días de la Incapacidad Laboral y por una sola vez al año.
                                Como quiera que en la base reguladora de la seguridad social van incluidas las gratificaciones extraordina-
                                rias, en todos los casos contemplados en el presente Artículo se descontará al trabajador de sus gratifica-
                                ciones Extraordinarias la demasía que se hubiese abonado al hacer efectivos los partes de I.T. con respecto
                                a la retribución diaria, semanal o mensual que le hubiere correspondido al trabajador si hubiese trabajado.
                                En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
                                ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
         CLÁUSULA DE            En relación al artículo anterior y a la Disposición Transitoria del presente convenio colectivo y a cambio
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  de la regulación en ellos contenida, las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal
                                que no sean trabajadores fijos ni fijos.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Disposición 5ª
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Disposición 4ª
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  Sí
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Fomento de la igualdad y contra la discriminación

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN SEVILLANA EMPRESARIAL DEL OLIVO Y DE LA GRASA, UGT Y CCOO
         BUENAS PRÁCTICAS       Premio de natalidad
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