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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        15.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE TOLEDO.

         VIGENCIA               2018-2019
         CÓDIGO CONVENIO        45000425011989
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
                                Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
                                contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  372
         HOMBRES                300
         MUJERES                75
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             22 días laborables
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.194,45   Oficial 1ª: 13.982,10
         INCREMENTO SALARIAL    1,10%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

         COMPLEMENTO DE I.T.    Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los trabajadores, tanto fijos como eventuales o
                                temporeros, percibirán el 100% de su salario base más antigüedad. Este complemento se abonará única-
                                mente mientras la relación laboral esté vigente y siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo de
                                carencia requerido para tener derecho a la prestación.
                                Accidentes: En el supuesto de accidente se estará a lo que disponga la Ordenanza Laboral, percibiéndose
                                el 100% del salario base más la antigüedad y beneficios. Dado que los trabajadores/as fijos de tempora-
                                da o campaña perciben a diario las partes proporcionales de domingos o festivos, pagas extraordinarias   167
                                y vacaciones, esta garantía se aplicará también en dichos conceptos.
         CLÁUSULA DE            Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefi-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  nida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que
                                facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
                                igualdad de derechos.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Cursos de Formación. Permisos individuales de formación
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Capítulo VIII. Amplia regulación
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer-
                                cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
                                discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así
                                como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones,
                                a su vez comprometen a prevenir y gestionar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que
                                pudieran darse, desarrollando protocolos de actuación.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Aplicar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley
                                Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
         PARTES FIRMANTES       ASOC. PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS DE ACEITE, UGT, CCOO Y USO
         VARIOS                 Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo
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