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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
15.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE TOLEDO.
VIGENCIA 2018-2019
CÓDIGO CONVENIO 45000425011989
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
contenido.
NÚMERO DE TRABAJADORES 372
HOMBRES 300
MUJERES 75
JORNADA 1.792 horas anuales
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 13.194,45 Oficial 1ª: 13.982,10
INCREMENTO SALARIAL 1,10%
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE I.T. Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los trabajadores, tanto fijos como eventuales o
temporeros, percibirán el 100% de su salario base más antigüedad. Este complemento se abonará única-
mente mientras la relación laboral esté vigente y siempre que el trabajador tenga cubierto el periodo de
carencia requerido para tener derecho a la prestación.
Accidentes: En el supuesto de accidente se estará a lo que disponga la Ordenanza Laboral, percibiéndose
el 100% del salario base más la antigüedad y beneficios. Dado que los trabajadores/as fijos de tempora-
da o campaña perciben a diario las partes proporcionales de domingos o festivos, pagas extraordinarias 167
y vacaciones, esta garantía se aplicará también en dichos conceptos.
CLÁUSULA DE Las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefi-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO nida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez que
facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
igualdad de derechos.
COMISIÓN DE FORMACIÓN Cursos de Formación. Permisos individuales de formación
COMITÉ DE SALUD LABORAL Capítulo VIII. Amplia regulación
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Atendiendo a las especiales dificultades que las mujeres tienen para su inserción y estancia en el mer-
cado de trabajo, las partes se comprometen a la adopción de medidas que impidan cualquier tipo de
discriminación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadores/as así
como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones,
a su vez comprometen a prevenir y gestionar las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo que
pudieran darse, desarrollando protocolos de actuación.
VIOLENCIA DE GÉNERO Aplicar los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
PARTES FIRMANTES ASOC. PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE INDUSTRIAS DE ACEITE, UGT, CCOO Y USO
VARIOS Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo