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4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes



               1.-CONVENIO COLECTIVO DE LAS BEBIDAS REFRESCANTES, JARABES Y HORCHATAS DE BARCELONA.

                VIGENCIA               2017-2018
                CÓDIGO CONVENIO        08001815011995
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, salvo que sea objeto de
                                       denuncia para la revisión o la rescisión. La denuncia para la revisión o la rescisión de este Convenio debe
                                       ser formulada por la representación que lo proponga, como mínimo con 1 mes de antelación a la fecha
                                       de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.200
                HOMBRES                900
                MUJERES                300
                JORNADA                1.768 horas anuales
                VACACIONES             25 días laborables.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se calcularán a razón de 1 mensualidad del salario
                                       mensual de convenio más plus vinculación para aquellos trabajadores que tengan garantizado este con-
                                       cepto y complemento ad personam de asimilación de antigua categoría a los nuevos grupos profesionales
                                       establecido en el artículo 20 del Convenio.
                                       La gratificación de julio se hará efectiva entre los días 15 a 20 de julio y la de Navidad, del 15 al 20 de
                                       diciembre.
                                       La participación en beneficios se calcula con las mismas bases que las gratificaciones extraordinarias
                                       de julio y Navidad.
                SALARIO ANUAL          Peón: 16.459,83   Oficial 1ª: 18.034,59

                INCREMENTO SALARIAL    1,9%
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                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán, desde el primer día de  IT, la prestación por Incapacidad Temporal  de
                                       la Seguridad Social, hasta el 75% de Salario. Dicho complemento solo lo podrán cobrar los trabajadores
                                       que no hayan tenido más de 2 bajas por enfermedad durante todo el año anterior.
                                       En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional se complementa hasta en un 100%.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. DISPONDE DE DELEGADO SINDICAL DEL SECTOR.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       GREMI DE BEGUDES REFRESCANTS , XAROPS I ORXATES DE BARCELONA, UGT, CC.OO.
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