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4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes
4.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
VIGENCIA 2016-2018
CÓDIGO CONVENIO 80000555012002
DENUNCIA DEL CONVENIO Se considerará prorrogado tácitamente de año en año de no efectuar, cualquiera de las partes, la oportuna
denuncia siguiendo los trámites legales y con una anticipación, al menos, de tres meses a su vencimiento.
NÚMERO DE TRABAJADORES 630
HOMBRES 372
MUJERES 258
JORNADA 1.776 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Anualmente el personal tendrá 2 gratificaciones extraordinarias que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciem-
bre, respectivamente, en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad consolidada según corresponda.
Con el carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a todo el personal una gratificación equi-
valente a 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda. Se recomienda por las partes se
abone de una sola vez el 15 de marzo, y que corresponderá al ejercicio económico del año anterior.
SALARIO ANUAL Peón: 15989,1 Oficial 1ª: 17.536,29
INCREMENTO SALARIAL 1,2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN Finalizados cada uno de los tres años de vigencia del convenio si la tasa de variación anual del índice de
precios al consumo general español del mes de diciembre de cada uno de los tres años fuera superior
a la tasa de variación anual del índice de precios al consumo armonizado de la zona euro en el mismo
mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resul-
tante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de
diciembre es superior en un 10 por ciento al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular
el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en
ambos los carburantes y combustibles. La anterior cláusula de revisión únicamente operará en el caso de 175
que el diferencial resultante de la aplicación de la misma sea superior al 1 por ciento.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de IT debidamente acreditada por la entidad u organismo correspondiente, la empresa garantizará
que la retribución del trabajador/a no sea inferior a los porcentajes detallados a continuación. En caso de IT
por contingencias profesionales: el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el primer día con límite
de 18 meses. En caso de IT por contingencias comunes: El 80 por cien de la base reguladora diaria desde el
primer día. En caso de hospitalización, el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el primer día. Para
las situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que por cualquier causa se inicien con
posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
Para poder tener derecho a los beneficios recogidos en este artículo, será necesario justificar la baja, las con-
firmaciones semanales y el alta, en los partes oficiales de la Seguridad Social, careciendo de validez a estos
efectos cualquier otro documento. Las empresas podrán en todo momento comprobar la efectividad de la
enfermedad por los medios oportunos, y el trabajador/a se someterá a los reconocimientos médicos que se
le indiquen, si está en condiciones de efectuarlos. En caso de que la empresa considerase que el trabajador/a
no está realmente enfermo, se requerirá la intervención del comité de empresa o delegados de personal, a
los que dará traslado de la información que posea, y, conjuntamente, se resolverá lo que estimen justo y, en
caso de desacuerdo, se someterá el caso a la comisión paritaria del convenio, que informará lo que estime
conveniente, sin perjuicio de las reclamaciones y acciones que estime la empresa y el trabajador/a.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES FEDAVOCA, UGT, CC.OO.