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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
16.- CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y SU
PROVINCIA. (Convenio prorrogado hasta 2008. Sin actualizaciones salariales. Año 2008: las tablas salariales y conceptos retributivos de
2.003, se incrementarán en un 4,2%partiendo de las tablas salariales del año 2.008 y de la revalorización habida del 3%.)
VIGENCIA 2003-2005
CÓDIGO CONVENIO 50000015011982
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
años sucesivos.
NÚMERO DE TRABAJADORES —
HOMBRES —
MUJERES —
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con
el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de junio y
diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de
diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos
afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios
relacionados en las correspondientes tablas salariales
SALARIO ANUAL Peón: 8.604,56 Oficial 1ª: 9.277,75
INCREMENTO SALARIAL 4,20%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
168 COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT.