Page 168 - Negociación_Colectiva_2018_en_el_sector_agroalimentario_español
P. 168

4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               16.- CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y SU
               PROVINCIA. (Convenio prorrogado hasta 2008. Sin actualizaciones salariales. Año 2008: las tablas salariales y conceptos retributivos de
               2.003, se incrementarán en un 4,2%partiendo de las tablas salariales del año 2.008 y de la revalorización habida del 3%.)
                VIGENCIA               2003-2005
                CÓDIGO CONVENIO        50000015011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
                                       competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
                                       años sucesivos.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  —
                HOMBRES                —
                MUJERES                —
                JORNADA                40 horas semanales

                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con
                                       el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de junio y
                                       diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de
                                       diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos
                                       afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios
                                       relacionados en las correspondientes tablas salariales
                SALARIO ANUAL          Peón: 8.604,56   Oficial 1ª: 9.277,75
                INCREMENTO SALARIAL    4,20%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
      168       COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
                                       a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
                                       deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
                                       dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
                                       día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL Y UGT.
   163   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173