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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
3.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE ALMACENES, EXPORTADORES, ENVASADORES, ALMACEN DE EXTRACCIÓN
DE ACEITES COMESTIBLES Y ESTACIONES DE DESCARGA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
(Se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia)
VIGENCIA 2017-2018
CÓDIGO CONVENIO 08002845011994
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus pró-
rrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, dándole cuenta de
ello a la otra y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias
que se pretenda revisar.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 92
MUJERES 42
JORNADA 1.796 horas anuales
VACACIONES Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condicio-
nes: a) Las vacaciones serán de 30 días naturales. b) Para aquellos trabajadores que vinieran disfrutado de 2
días adicionales de vacaciones por uso y costumbre, consolidarán dichos días como condición más beneficiosa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Antg.
SALARIO ANUAL Peón: 15.243,05 Oficial 1ª: 16.320,80
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulta-
se una cifra superior a la suma de incrementos pactados en el presente convenio colectivo (2,5%) para
los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente con-
venio colectivo con efectos 01/01/2018, dando como resultado las tablas definitivas del 2018, que ser-
virá de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse a partir del año 2019. 155
COMPLEMENTO DE I.T. En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del convenio tanto empresariales como sindicales están interesadas en de-
sarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y
mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de
las personas. El punto de partida será la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El
resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones podrá formar parte del convenio.
VIOLENCIA DE GÉNERO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO