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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        1.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE.

         VIGENCIA               01.04.2017-31.03.2020
         CÓDIGO CONVENIO        03004215012008
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La representación de los trabajadores o de los empresarios, podrá denunciar el convenio en cualquier
                                momento y como máximo con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  550
         HOMBRES                300
         MUJERES                250
         JORNADA                1.792 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Consistirán en 30 días en Navidad y 30 días en julio, a razón del salario base del Convenio, más el com-
                                plemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios en ambas grati-
                                ficaciones.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.752,5   Oficial 1ª: 12.284,70
         INCREMENTO SALARIAL    1,20%.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el segundo año, si el IPC real del año 2018 es superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas
                                tablas se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2018, abonando los atrasos correspondientes.
                                Se aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas.

         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de accidente laboral en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la actividad laboral,
                                enfermedad profesional legalmente declarada o accidente in intinere, las empresas completarán la
                                prestación por incapacidad derivada de esta situación, hasta el cien por cien del salario del trabajador
                                accidentado, estableciéndose el salario percibido en el mes anterior a efectos de este cálculo. En nin-
                                gún caso se podrá, en esta situación, percibir mayor retribución que la que hubiere correspondido al   153
                                trabajador de haber estado en activo.
         CLÁUSULA DE            Si
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las empresas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, adoptarán medidas de prevención
                                que eviten situaciones de peligro para los trabajadores, a tal fin evaluarán los riesgos de actividad,
                                facilitarán equipos de trabajo, y medios de protección según la legislación vigente. Informará y dará
                                participación a los trabajadores a través de los delegados de prevención y comité en la forma prevista
                                en las normas.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RELLENO Y ADEREZOS DE ACEITUNAS, UGT, CC.OO.
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