Page 570 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 570
su representación sindical y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del
acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa
exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá
en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación plantada, si así lo
solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que
la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que
deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días, guardarán todos los actuantes una
absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de
las personas. El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad,
confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.”
Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de violencia
de género, el 77% de los convenios analizados del sector de Fabricación de aceites no
recoge ninguna medida para la protección de las trabajadoras víctimas de violencia
de género, ni menciona alguno de los derechos recogidos en la Ley 1/2004 de 28
de diciembre.
Dentro de los pocos convenios que protege en mayor o menor medida a las
trabajadoras víctimas de violencia de género, el 100% se aplica en empresas
fabricantes, parcial o mayoritariamente, de MDD y el 67% son convenios colectivos
sectoriales de ámbito provincial.
Los convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial que recogen alguno de
los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género lo hacen
de forma muy genérica, tal es el caso del Convenio para las industrias del aceite y
sus derivados de la provincia de Sevilla que los recoge en su Artículo 25. Permisos:
“5. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.”;
o simplemente hacen mención a la Ley 1/2004, como el Convenio de aceites y
derivados de la provincia de Toledo (Artículo 58): “Aplicar los derechos laborales de las
mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
de medidas de protección integral contra la violencia de género.”
570