Page 570 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 570

su representación sindical y dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
                           de  la  Empresa,  especialmente  encaminado  a  averiguar  los  hechos  e  impedir  la  continuidad  del
                           acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa
                           exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá
                           en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación plantada, si así lo
                           solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que
                           la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan
                           considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso, que
                           deberá  estar  sustanciado  en  un  plazo  máximo  de  diez  días,  guardarán  todos  los  actuantes  una
                           absoluta  confidencialidad  y  reserva,  por  afectar  directamente  a  la  intimidad  y  honorabilidad  de
                           las personas. El procedimiento ha de ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la intimidad,
                           confidencialidad y dignidad de las personas afectadas.”




                           Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                           En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de violencia
                           de género, el 77% de los convenios analizados del sector de Fabricación de aceites no
                           recoge ninguna medida para la protección de las trabajadoras víctimas de violencia
                           de género, ni menciona alguno de los derechos recogidos en la Ley 1/2004 de 28
                           de diciembre.


                           Dentro de los pocos convenios que protege en mayor o menor medida a las
                           trabajadoras víctimas de violencia de género, el 100% se aplica en empresas
                           fabricantes, parcial o mayoritariamente, de MDD y el 67% son convenios colectivos
                           sectoriales de ámbito provincial.



























                           Los convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial que recogen alguno de
                           los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género lo hacen
                           de forma muy genérica, tal es el caso del Convenio para las industrias del aceite y
                           sus derivados de la provincia de Sevilla que los recoge en su Artículo 25. Permisos:
                           “5. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
                           del  terrorismo  tendrán  derecho,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su  derecho  a  la  asistencia
                           social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
                           a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
                           horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.”;
                           o simplemente hacen mención a la Ley 1/2004, como el Convenio de aceites y
                           derivados de la provincia de Toledo (Artículo 58): “Aplicar los derechos laborales de las
                           mujeres víctimas de violencia de género, contenidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
                           de medidas de protección integral contra la violencia de género.”





     570
   565   566   567   568   569   570   571   572   573   574   575