Page 566 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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En cuanto a los convenios de empresa, el Convenio de Sovena en el centro de
trabajo de Andújar (Artículo 32.7) recoge vagamente el principio de igualdad de
igualdad de oportunidades en el empleo, la formación y la promoción. Por otra parte,
encontramos un desarrollo más extenso y completo en el Artículo 36.1. del Convenio
colectivo de Aceites del Sur- Coosur: “1.1 Selección y Acceso a Puestos de Trabajo. A. Que
durante el proceso de selección (admisión, entrevistas, pruebas, etc.) no se realizará ninguna acción
que pueda entenderse discriminatoria para el acceso de hombres y mujeres a puestos de trabajo de
la empresa. B. Facilitar el equilibrio de hombres y mujeres, y en caso de idoneidad de candidaturas, se
dará preferencia y reserva al sexo menos representado en la estructura de la compañía, favoreciendo
el acceso de candidaturas del sexo el femenino, si es el caso 1.2 Condiciones de Contratación de
Personal. A. Conforme al convenio afectado a la empresa, cualquiera que sea el sexo de las personas
contratadas, no se realizará discriminación alguna por razón de sexo en las diferentes condiciones
de trabajo en la contratación: – Jornada trabajo. – Horarios. – Salarios. – Condiciones físicas de los
puestos, etc. 1.3 Formación y Desarrollo Profesional. A. La empresa en sus políticas de formación y
desarrollo profesional, manteniendo el principio de igualdad, procederá de manera que favorezca, en
igualdad de condiciones con el colectivo masculino, la formación en el puesto, el enriquecimiento
de tareas y el aprendizaje de nuevas competencias al colectivo de mujeres. De esta manera, se les
facilitará una capacitación que les permita estar en disposición de mejorar su desarrollo profesional.
B. Que llegado el caso de producirse vacantes en la empresa, en las que se considere la capacitación
del personal de la misma, se procederá a la promoción profesional. En igualdad de idoneidad de
condiciones, se fomentará la promoción y progreso del colectivo femenino frente al masculino,
si este es el menos representado. De esta manera, se pretende estimular y favorecer el acceso y
promoción de la mujer a puestos de mayor responsabilidad.”
Igualdad Salarial
El 62% de los convenios colectivos analizados del sector de Fabricación de Aceites
no hace ninguna mención sobre Igualdad salarial, lo que supone que solo en 5
convenios colectivos del total analizado se recoge este principio.
Los pocos convenios que recogen en su articulado el principio de igualdad salarial
se aplican en empresas que fabrican, parcial o mayoritariamente MDD y el 60% son
convenios sectoriales de ámbito provincial.
Los convenios sectoriales que recogen el principio de igualdad lo hace de forma muy
genérica mencionando el principio de igual trabajo, igual salario, así lo encontramos
en la Disposición final 3ª del Convenio para las industrias del aceite y sus derivados
de la provincia de Sevilla: “(…) — Velar para que las mujeres trabajadoras se equiparen a los
hombres en todos los aspectos salariales, de modo que a igual trabajo las mujeres siempre tengan
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