Page 561 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Otros convenios dan un paso más allá a la hora de regular el principio de igualdad
mencionando la Ley 3/2007. Así lo encontramos en el Convenio de industria de
la alimentación de Granada (Anexo II. Cláusula de igualdad y no discriminación
entre hombres y mujeres): “De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su
caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en
la legislación laboral.”; el Convenio Colectivo Provincial de las Industrias del Aceite y
sus derivados para la Provincia Córdoba menciona el RD Ley 6/2019 de medidas
urgentes de igualdad de trabo; mientras que el texto más completo y desarrollado
se encuentra en la Disposición adicional cuarta del Convenio de aceites y derivados
de la provincia de Toledo: “La igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en
la Constitución Española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión Europea un importante
acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada transposición se ha promulgado
en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Las empresas del sector y sus trabajadores, firmantes del presente convenio y en concreto
este capítulo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores de dichas empresas, han venido
expresando reiteradamente desde antiguo su decidido y firme compromiso en la defensa del
principio de igualdad de oportunidades así como su interés por impulsar medidas dirigidas a remover
los obstáculos para el acceso al empleo, facilitar las posibilidades de conciliación del trabajo con la
vida familiar y personal, y garantizar el tratamiento equitativo en el desarrollo, promoción profesional,
y condiciones de trabajo en general.”
En convenios de empresa, solo se recoge en el Convenio colectivo de Aceites
del Sur- Coosur, en su Artículo 36. 1. Igualdad de Género: “Conforme a Ley Orgánica
3/2007 de Igualdad efectiva de Género (artículo 45.1) el Estatuto de los Trabajadores (artículo 17) y la
Constitución Española (artículo 14); ambas partes acuerdan velar por el cumplimiento de la Igualdad
por razón de sexo en el Trabajo y promover acciones que ayuden a este cumplimiento.”
Comisión de Igualdad
El 77% de los convenios analizados del sector de Fabricación de Aceites no
hace ninguna mención a la Comisión de igualdad, ni desarrolla su composición,
funcionamiento ni funciones de esta comisión.
Los pocos convenios analizados que recoge en su articulado algo sobre la Comisión
de Igualdad se aplica en empresas fabricantes, en mayor o menor medida, de
productos MDD, el 67% son convenios sectoriales de ámbito provincial y el 33%
convenios de empresa.
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