Page 558 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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6.2. Desconexión Digital.
Igualmente tan solo aparece regulada esta materia en un Convenio, que se aplica en
3 centros de trabajo diferentes, dos de ellos fabricantes de MDF
El único Convenio que regula esta materia es:
CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE GRANADA
(CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), aplicable en el Centro de
trabajo de Santa Fe de D COOP, S.C.A., de Granada de INTERÓLEO PICUAL JAÉN,
S.A., fabricantes ambas de MDF y en el de Escúzar de ACEITES MAEVA, S.L., fabricante
de MDD.
ANEXO X. DERECHOS DERIVADOS de la L.O. 3/2018. DESCONEXIÓN DIGITAL Y OTROS DERECHOS
1. derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (artículo 87 L.O. 3/2018).
Todos los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por su empleador, quien podrá acceder a los contenidos
derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar
el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos
dispositivos.
Las empresas deberán fijar los criterios de utilización de los dispositivos digitales a través de protocolos
internos con la colaboración de los representantes de los trabajadores autorizados y se establecerán
garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de
los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
2. derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (artículo 88 L.O. 3/2018).
Todos los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, potenciándose con ello la conciliación de
la actividad laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores.
Las empresas podrán elaborar, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, una
política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que
definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y
de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el
riesgo de fatiga informática, en los términos legalmente establecidos.
3. derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabación de sonidos
en el lugar de trabajo (artículo 89 L.O.3/2018). Los empresarios podrán tratar las imágenes obtenidas
a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de
los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites
inherentes al mismo.
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