Page 558 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 558

6.2. Desconexión Digital.

                           Igualmente tan solo aparece regulada esta materia en un Convenio, que se aplica en
                           3 centros de trabajo diferentes, dos de ellos fabricantes de MDF























                           El único Convenio que regula esta materia es:

                           CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE LA  ALIMENTACIÓN DE GRANADA
                           (CON CÓDIGO DE CONVENIO Nº 18000105011981), aplicable en el Centro de
                           trabajo de Santa Fe de D COOP, S.C.A., de Granada de INTERÓLEO PICUAL JAÉN,
                           S.A., fabricantes ambas de MDF y en el de Escúzar de ACEITES MAEVA, S.L., fabricante
                           de MDD.
                           ANEXO X. DERECHOS DERIVADOS de la L.O. 3/2018. DESCONEXIÓN DIGITAL Y OTROS DERECHOS
                           1. derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (artículo 87 L.O. 3/2018).
                           Todos los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos
                           digitales  puestos  a  su  disposición  por  su  empleador,  quien  podrá  acceder  a  los  contenidos
                           derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar
                           el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos
                           dispositivos.
                           Las empresas deberán fijar los criterios de utilización de los dispositivos digitales a través de protocolos
                           internos con la colaboración de los representantes de los trabajadores autorizados y se establecerán
                           garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de
                           los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
                           2. derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (artículo 88 L.O. 3/2018).
                           Todos los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo
                           de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
                           vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, potenciándose con ello la conciliación de
                           la actividad laboral y la vida personal y familiar de los trabajadores.
                           Las  empresas  podrán  elaborar,  previa  audiencia  de  los  representantes  de  los  trabajadores,  una
                           política  interna  dirigida  a  trabajadores,  incluidos  los  que  ocupen  puestos  directivos,  en  la  que
                           definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y
                           de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el
                           riesgo de fatiga informática, en los términos legalmente establecidos.
                           3. derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video-vigilancia y de grabación de sonidos
                           en el lugar de trabajo (artículo 89 L.O.3/2018). Los empresarios podrán tratar las imágenes obtenidas
                           a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de
                           los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites
                           inherentes al mismo.










     558
   553   554   555   556   557   558   559   560   561   562   563