Page 559 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los
                           trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
                           En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de video-vigilancia
                           en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos,
                           comedores y análogos.
                           4. derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
                           (artículo 90 L.O. 3/2018)-
                           Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el
                           ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan
                           dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
                           Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a
                           los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos
                           dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso,
                           rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
                           5. derechos digitales en la negociación colectiva (artículo 91 L.O. 3/2018).
                           Por  acuerdo  entre  los  representantes  de  la  empresa  y  de  los  trabajadores  se  podrán  establecer
                           garantías adicionales y/o límites a las medidas de control en cuanto a los derechos digitales en el
                           ámbito laboral.

                           Como conclusión del apartado de Industria 4.0 queremos indicar que, por la
                           escasa implantación de este tipo de cláusulas hay que señalar que no constituyen
                           un factor diferenciador de las Condiciones de trabajo en unas y otras empresas.









                           6.4.3. Resultados Igualdad en la Negociación
                           Colectiva


                           El análisis de las condiciones laborales del Top 10 de empresas que forman el Ranking
                           2020 del sector de Fabricación de Aceites, nos muestra que el 77% de estas empresas
                           aplica un Convenio colectivo sectorial, normalmente de ámbito provincial y el 23%
                           restante aplica un convenio de empresa.

                           Dentro del grupo de empresas que aplica un Convenio colectivo de empresa se
                           observa que el 100% pertenece al segmento de empresas MDD.

                           El 75% de las empresas que fabrican parcial o mayoritariamente MDD aplica un
                           convenio  colectivo  sectorial,  mientras  que  el  25%  restante  aplica  convenios  de
                           empresa.


                           En el caso de las empresas relacionadas con la fabricación de MDF se observa que
                           todas ellas aplican algún convenio colectivo sectorial.

                           Se ha analizado un total de 13 convenios colectivos, 10 convenios sectoriales, lo que
                           supone el 77% de la muestra y 3 convenios de empresa, que suponen el 23%.















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