Page 557 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN





                           6. Industria 4.0


                           Dentro del apartado de Industria 4.0 hemos querido incidir en todo aquello que
                           tiene relación con la implantación de nuevas tecnologías, nuevas formas de trabajo
                           y Derechos digitales.

                           Dentro del análisis de este apartado hemos incluido 2 ítems, que son los
                           correspondientes a la implantación del Teletrabajo y la Desconexión digital

                           En este apartado queremos reseñar que este tipo de cláusulas están escasísimamente
                           implantadas en las empresas del Sector de fabricación de Aceites.


                           6.1. Teletrabajo.

                           Así, en el apartado de Teletrabajo apenas hemos localizado que la materia está
                           regulada en un solo Centro de trabajo (4% del total).

                           Dicho Centro de Trabajo pertenece a una empresa que fabrica en todo o en parte
                           MDD


























                           Se trata del  CONVENIO  COLECTIVO  DE  TRABAJO  PARA  LA  INDUSTRIA  Y
                           COMERCIO DE ACEITE Y DERIVADOS Y ADEREZO, RELLENADO Y EXPORTACIÓN
                           DE  ACEITUNAS, PARA LA COMUNIDAD  AUTÓNOMA DE MADRID 2016-2020.
                           código número 28000015011981, que se aplica en el centro de trabajo de Getafe
                           de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA), Fabricante de MDD

                           El contenido de la regulación es el siguiente:
                           Artículo 11º.- Teletrabajo.
                           Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los
                           puestos y centros de trabajo que lo posibiliten. Las condiciones del teletrabajo se negociarán con
                           cada trabajador o trabajadora afectado.
                           La participación en el régimen de Teletrabajo se realizará con carácter voluntario y previo acuerdo
                           entre empleado y empresa.
                           Los trabajadores y las trabajadoras sujetos a este sistema de trabajo tienen el mismo acceso a la
                           formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que cualquier otra persona
                           que trabaje en la empresa. Asimismo, tendrán los mismos derechos, incluidos los de representación
                           colectiva, que el resto de empleados







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