Page 552 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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5.6. Incapacidad permanente o fallecimiento.

                           Las Cláusulas que cubren la contingencia de Incapacidad Permanente en cualquiera
                           de sus grados, o el fallecimiento de la persona trabajadora, cubiertos o no a través
                           de Seguros Colectivos están presentes en el 85% de los Centros de Trabajo de la
                           muestra (23 de 27).

                           16 de los 23 Centros que recogen en sus Convenios de Aplicación este tipo de
                           Cláusulas (70%) son fabricantes de MDD




























                           Ejemplo:

                           CONVENIO COLECTIVO DE ACEITES Y DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO
                           2020-2023 (CÓDIGO DE CONVENIO COLECTIVO 45000425011989), aplicable
                           en el Centro de trabajo de los Yébenes de ACEITES TOLEDO, S.L.

                           Art. 36. d) Ayuda por fallecimiento.
                           Al fallecimiento, cualquiera que fuese su causa, de algún/a trabajador/a, la empresa abonará a su
                           cónyuge, hijos menores de edad, padres o hijos mayores de edad incapacitados que convivieran
                           a cargo del fallecido por este orden, la cantidad correspondiente al importe de treinta días de la
                           retribución del fallecido comprendiendo los complementos personales. En las actividades de
                           aderezo y relleno de aceituna cuando sobrevenga el fallecimiento de alguno de los trabajadores, las
                           Empresas abonarán a los familiares del fallecido las cantidades que a continuación se indican:
                           - Con dos años de servicio en la Empresa, un mes de su salario base.
                           - De dos a cuatro años, dos meses de su salario base.
                           - De cuatro a seis años, tres meses de su salario base.
                           - De seis a ocho años, cuatro meses de su salario base.
                           - De ocho a diez años, cinco meses de su salario base.
                           - De diez años en adelante, seis meses de su salario base
                           CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA  ACTIVIDAD DE  ACEITES
                           Y SUS DERIVADOS DE CIUDAD REAL PARA LOS  AÑOS 2020-2022 código
                           13000015011981.  Se aplica en el Centro de trabajo de Daimiel de INTERÓLEO
                           PICUAL JAÉN, S.A.
                           INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO
                           Artículo 17.- Ayuda por fallecimiento.




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