Page 548 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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De los Centros de trabajo que tienen reguladas este tipo de ayudas, la gran mayoría
(15 de 19, el 79%) son fabricantes de MDD.
Citaremos dos ejemplos:
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
DE SEVILLA 2018-2022. (CÓDIGO 41001535011982) aplicable en los Centros de
trabajo de Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas, Morón de la
Frontera y Osuna de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA), en y en de
Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A., ambos fabricantes de MDD
Artículo 17.º— Auxilio por defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/
el hubieran convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución del fallecido/a.
Artículo 18.º— Premio de natalidad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán con independencia
de la retribución que puedan percibir de la Seguridad Social, por el nacimiento de cada hijo/a las
cantidades siguientes:
3.— Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, 1 de enero de 2022 o 31 de diciembre de 2022, el
importe del premio de natalidad será el resultado de incrementar en el 1,5% el premio de natalidad
vigente en el año anterior, si bien se establece para estos períodos (2021, 2022 y 2023) una cláusula
de revisión en virtud de la cual, si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a
la subida acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
Artículo 20.º— Premio por matrimonio o parejas de hecho.
Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Matrimonio
o constituir la unidad familiar como parejas de hecho, en este último caso acreditado con el Libro de
Familia, una Gratificación de:
3.— Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2020, 2021 y
2021, el importe del premio por matrimonio o pareja de hecho será el resultado de incrementar en
el 1,5% el establecido en el año anterior, si bien se establece para estos períodos (2021, 2022 y 2023)
una cláusula de revisión en virtud de la cual, si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%,
se sumará a la subida acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
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