Page 548 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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De los Centros de trabajo que tienen reguladas este tipo de ayudas, la gran mayoría
                           (15 de 19, el 79%) son fabricantes de MDD.




























                           Citaremos dos ejemplos:

                           CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS
                           DE SEVILLA 2018-2022. (CÓDIGO 41001535011982) aplicable en los Centros de
                           trabajo de Pilas, La Roda de Andalucía, la Luisiana, Dos Hermanas, Morón de la
                           Frontera y Osuna de la empresa MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA), en y en de
                           Brenes de SOVENA ESPAÑA, S.A., ambos fabricantes de MDD

                           Artículo 17.º— Auxilio por defunción.
                           En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda/o, o a sus hijos que con ella/
                           el hubieran convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución del fallecido/a.
                           Artículo 18.º— Premio de natalidad.
                           Los  trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán con independencia
                           de la retribución que puedan percibir de la Seguridad Social, por el nacimiento de cada hijo/a las
                           cantidades siguientes:
                           3.— Si el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, 1 de
                           enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, 1 de enero de 2022 o 31 de diciembre de 2022, el
                           importe del premio de natalidad será el resultado de incrementar en el 1,5% el premio de natalidad
                           vigente en el año anterior, si bien se establece para estos períodos (2021, 2022 y 2023) una cláusula
                           de revisión en virtud de la cual, si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%, se sumará a
                           la subida acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.
                           Artículo 20.º— Premio por matrimonio o parejas de hecho.
                           Los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Matrimonio
                           o constituir la unidad familiar como parejas de hecho, en este último caso acreditado con el Libro de
                           Familia, una Gratificación de:
                           3.— Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2020, 2021 y
                           2021, el importe del premio por matrimonio o pareja de hecho será el resultado de incrementar en
                           el 1,5% el establecido en el año anterior, si bien se establece para estos períodos (2021, 2022 y 2023)
                           una cláusula de revisión en virtud de la cual, si el IPC a 31 de diciembre del año anterior supera el 2%,
                           se sumará a la subida acordada del 1,5% la mitad de lo que exceda del indicado 2%.















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