Page 546 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Artículo 28.- Prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal.
                           En caso de baja por accidente de trabajo la persona trabajadora percibirá hasta el 100% de su salario
                           real, con deducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta
                           en esa situación.

                           FÁBRICAS DE  ACEITE  DE  OLIVA,  EXTRACTORAS  DE  ORUJO  Y  ADEREZO
                           Y EXPORTACIÓN DE  ACEITUNAS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA. Código:
                           29000765011981.  Vigencia 2018-2022. Aplicable en los Centros de trabajo de
                           Antequera de D COOP, S.C.A., Málaga de INTERÓLEO PICUAL JAÉN, S.A. (fabricantes
                           ambos de MDF) y Villanueva de Algadas MIGUEL GALLEGO, S.A. (MIGASA) (fabricante
                           de MDD)
                           Artículo 5-8. Enfermedad
                           Los trabajadores/as percibirán de la empresa a partir del día que fije la ley por IT la diferencia entre
                           lo que perciban como prestación de la entidad gestora de la Seguridad Social y el importe total de
                           su salario formal, según convenio, incluidos los complementos por transporte, antigüedad y 10% de
                           beneficios y puntualidad y asistencia.
                           Caso de que la baja se debiera a accidente de trabajo o requiera hospitalización, el complemento se
                           abonará desde el primer día.
                           Cualquier trabajador/a que acredite tres meses de permanencia durante el año anterior a la fecha de
                           la baja, percibirá dicha diferencia a partir del séptimo día.
                           La empresa, mediante facultativo, podrá vigilar las bajas. Si el trabajador/a se negara a someterse a
                           examen médico o del mismo resultará apto para el trabajo, perderá el complemento, sin perjuicio de
                           lo que disponga la inspección médica, como sanción por su falta.


                           Respecto a la cobertura de la baja por Accidente de Trabajo y Hospitalización no
                           constituye un factor diferenciador de las condiciones de trabajo de unos y otros
                           Centros de trabajo (fabricantes y no fabricantes de MDD) ya que la misma está
                           presente en todos los casos, si bien, como antes mencionábamos, las coberturas
                           no son iguales. Las principales diferencias las encontramos en cuanto a la duración
                           de la cobertura.


                           5.3. Seguro Colectivo.
                           21 de los 27 Centros de trabajo de la muestra (78% del total) tienen recogidos en sus
                           Convenios de Aplicación las cláusulas de Seguro Colectivo con diferentes coberturas
                           e importes de las mismas.

                           De los Centros de Trabajo cuyos Convenios recogen en su articulado Coberturas
                           de Seguro colectivo el 71% (15 de 21) son fabricantes de MDD, en tanto que los 5
                           restantes fabrican en Exclusiva MDF. Es decir que el 75% de los fabricantes de MDD y
                           el 80% de los fabricantes de MDF tienen en el articulado de sus Convenios clausulas
                           relativas a Seguro Colectivo.
























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